07/06/2018

La UNR cometió prácticas antisindicales contra Luis Calarota

La Cámara Federal de Rosario, en el fallo con fecha del 6 de junio de 2018, resolvió revocar la sentencia que había excluido la tutela sindical de Luis Calarota de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR y, con ello, avalado el despido del docente. 
Este fallo, aunque demorado y tardío, expresa lo que hemos sostenido desde un comienzo: las autoridades de la UNR, con el entonces Rector Darío Maiorana a la cabeza, actúo de forma arbitraria y discriminatoria contra un trabajador, violando la tutela sindical y con motivos de persecución política. Asimismo, el fallo es muy claro al refutar los argumentos por los cuáles se había evaluado de manera negativa al Prof. Calarota en Carrera Docente. No sólo se afectó el ingreso salarial y con ello el sostén material de Luis Calarota, sino que también se lesionó su reputación como docente universitario.

¡Exigimos la reincorporación inmediata!

Detallamos parte de los fundamentos de la sentencia (disponible en nuestra página web)

a. La evaluación negativa en Carrera Docente no tiene sustento en la normativa vigente.
Con claridad lo señalan los magistrados que firman la sentencia. El Vocal Dr Aníbal Pineda dijo "(...) la UNR no puede sustentar una evaluación negativa sobre el empleado en base a la falta de título de grado cuando ello no fue óbice para acceder al cargo, lo que configuraría una contradicción intolerable con la teoría de los actos propios". El propio Dr Pineda agrega "se le imputó como negativo al docente el hecho de no haber finalizado y que no se encuentre cursando carreras de posgrado, resultando evidente que si no posee título de grado se encuentra imposibilitado normativamente de realizar posgrado alguno."
Al respecto, es muy importante tomar en consideración el señalamiento del Dr Gallino que señala "no se advierte que se haya tomado en consideración, al momento de evaluar el desempeño del demandado, la presentación estudiantil citada, lo que, (...), resulta otro dato indiciario indicativo de la discriminación invocada por Calarota, máxime si reparamos en el hecho de que la Asesoría Jurídica se pronunció casi un año después de la evaluación negativa."

b. Las autoridades de la UNR persiguieron políticamente a Calarota e incurrieron en prácticas desleales
La sentencia es muy esclarecedora al momento de argumentar que la empleadora violó la legislación vigente, vulnerando la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y la Ley Ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales. Medidas contra actos discriminatorios Nº 23.592 que se articulan "en orden a la protección contra actos discriminatorios". 
"Un análisis global de la prueba reseñada -considera el Dr Gallino- demuestra que existen indicios suficientes que indican que Calarota sufrió prácticas antisindicales del empleador, las que la ley 23.551 ha buscado enérgicamente evitar; y esos indicios no fueron debidamente refutados por la actora [UNR]..." 
Más adelante el Dr. Pineda considera que "corresponde valorar que el demandado reviste carácter de delegado sindical y que surgen en la causa elementos que afirman que Calarota ha sido opositor activo al oficialismo en el ámbito de la Facultad de Humanidades y Artes y de la UNR y que fue objeto de persecución laboral debido a su actividad gremial lo que lleva a concluir que la decisión adoptada por la Universidad de solicitar la exclusión de la tutela podría estar motivada - en principio- en un acto de persecución contra el accionado; lo que configura una situación objetiva de posible discriminación para que pueda proceder la pretensión de la actora". 
En otras palabras: la UNR no pudo acreditar de forma fehaciente causa justa para excluir la tutela sindical y despedir a Calarota y ello es, en sí mismo, un acto de discriminación. 

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