22/11/2019

Informe de la Paritaria Particular - 20.11.2019

CONCURSOS Y CARRERA DOCENTE
Veedor gremial en concursos y evaluación de carrera docente
COAD propuso incorporar en la normativa de la UNR la figura del veedor/a gremial en conformidad con lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo. El/la veedor tiene como principal función la de ser contralor de los actos e instancias administrativas y de evaluación en concursos, procesos de selección interna y la evaluación de carrera docente.
Reglamento Único de Interinatos y Suplencias
A los fines de garantizar el cumplimiento del CCT nuestra asociación gremial propuso una serie de puntos que consignamos más abajo. Lxs representantes del Rectorado afimaron que elevaran un proyecto de ordenanza durante el primer semestre del año 2020.
Ordenanza de Carrera Docente
Propusimos que la ordenanza 651 incorpore mecanismos de promoción. Tambiénn que se adjunten a la evaluación a) un plan de trabajo del equipo docente; b) una encuesta estudiantil para considerar la mirada de lxs estudiantes; c) informe del equipo docente que permita incluir una mirada de lxs pares del/la  evaluadx.
Sugerimos leer el acta paritaria para más información.

LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Presentamos una propuesta para incorporar al "Régimen de Licencias" la LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO dentro de las licencias extraordinarias con goce de haberes.

IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE GÉNERO
Regularización de los cargos de las referentas
Desde el gremio planteamos la necesidad de regularizar la situación laboral de las referentas del Protocolo en las unidades académicas a fines de jerarquizar la implementación de esta política.
Escuelas Medias
COAD solicitó que se incluya a lxs docentes de las Escuelas Medias en la confección del Protocolo específico para estas instituciones.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO - Resol. Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo
Se acordó conformar una comisión tripartita con representación gremial docente, nodocente y del Rectorado para elaborar un proyecto común para el ámbito de la UNR.

PROPUESTA SOBRE VEEDURÍA GREMIAL
Artículo 1: Aprobar la creación de la figura de veedor/a gremial, quien actuará en las instancias de evaluación donde se tramite el ingreso, la permanencia y el ascenso a cargos docentes en la Universidad Nacional de Rosario.
Artículo 2: La entidad sindical podrá designar un/a representante en carácter de veedor/a gremial para participar de la sustanciación de actos evaluativos en las oportunidades de ingreso, permanencia y ascenso. Esta designación será voluntaria y su falta no inhabilitará la prosecución del proceso, pudiendo observar solamente cuestiones atinentes a la regularidad del mismo. Asimismo, el/la docente interesadx podrá solicitar otrx veedor/a que será designadx entre el cuerpo docente de la respectiva unidad académica.
Artículo 3: La UNR deberá, bajo sanción de nulidad, comunicar a la entidad gremial con 10 días de antelación, la fecha, hora y lugar en que se constituirá el Tribunal, el Comité Evaluador, o la Comisión Asesora según el caso. Desde el momento de su designación el/la veedor/a tendrá derecho a participar de todos los actos e instancias previstas de evaluación y deberá ser notificadx fehacientemente de todo acto relativo al proceso en el que interviene.
Artículo 4: El/la veedor/a gremial deberá elaborar un informe referido a lo resultante de su actuación en los términos requeridos por la entidad gremial, debiendo quedar una copia del mismo en el expediente del acto en cuestión y otra en el gremio.

PROPUESTA PARA EL REGLAMENTO DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS
a-    La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes regulares (o interinos en caso de no haber docentes ordinarios) de la categoría inmediatamente inferior, entendiéndose por categoría inmediatamente inferior la que corresponde tanto en jerarquía como en dedicación.
b-    Si en una cátedra se libera un cargo de Profesor Titular y no existiese Profesor Asociado, se considerara el cargo inmediato inferior al Profesor Adjunto.
c-    Es prioritario el respeto del CCT en cuanto a “categoría inmediata inferior”, NO EXISTIENDO DISTINCIÓN ALGUNA ENTRE JERARQUÍA DE RANGO INMEDIATO INFERIOR E IGUAL RANGO JERÁRQUICO PERO MENOR DEDICACIÓN. Dicho de otro modo: igual jerarquía pero menos dedicación es exactamente equivalente a jerarquía inmediatamente inferior. Se reitera que, en caso de no haber docentes ordinarios, los mismos conceptos son aplicables pero con docentes interinos.
d-    En caso de haber más de un postulante al cargo que ha quedado vacante se procederá a la realización de un concurso interno, hasta tanto se consustancie el concurso oficial el cual deberá ser llamado en el mismo acto de nombramiento del docente interino correspondiente.
e-    Todo reglamento de interinato y suplencia debe contemplar la posibilidad de impugnación en todas sus instancias para no vulnerar los derechos de lxs trabajadorxs docentes.

PROPUESTA LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
..) Licencia por violencia de género:
a-    La docente que sufriere violencia de género en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo, debido a su situación física o psicológica, tendrá derecho a gozar de licencia con goce de haberes.
b-    Una vez finalizada la licencia establecida en el punto a, la docente podrá solicitar:
•    Reducción de la jornada laboral transitoria: La docente tiene derecho a una reducción de la jornada laboral una vez terminada la licencia por un plazo mínimo de 30 días.
•    Re-adecuación transitoria de la jornada de trabajo: La docente tiene derecho a una re-adecuación de la jornada de trabajo y/o de sus tareas dentro de la UNR, según recomendación y por el tiempo por el que se extienda la certificación.
•    Cambio de lugar de trabajo: en caso de necesidad de traslado la UNR gestionará ante otras universidades del sistema el traslado temporal o definitivo de la beneficiaria a otra dependencia del sistema universitario nacional.
•    El Servicio Social y de Salud de la UNR dará apoyatura para la efectivización de la licencia y para la definición de los tiempos en función de los distintos informes de los organismos públicos antes mencionados.
c-    Derecho a la intimidad y acompañamiento: el empleador deberá proceder bajo reserva y respetando el derecho a la intimidad de la docente que padeciere violencia de género. Asimismo la UNR se hará cargo del tratamiento psicológico que la víctima pueda requerir.
d-    Las actuaciones administrativas por las que tramite esta licencia por su naturaleza tendrán carácter reservado debiendo el personal y funcionarixs intervenientes guardar secreto en relación a la misma aun después de haber cesado en sus funciones.
e-    En los casos de violencia o discriminación de género sufrido dentro del ámbito de la UNR se procederá conforme a la Ordenanza Nº 734 Protocolo de acción vigente.

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