15/07/2021

Resoluciones de la asamblea sobre Salarios y Condiciones de Salud y Trabajo

El miércoles 14 nos reunimos en Asamblea para debatir sobre las condiciones de salud y de trabajo para el desarrollo de las actividades docentes (Paritaria Particular) así como la situación y negociación salarial.

I) CONDICIONES DE SALUD Y DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES (PARITARIA PARTICULAR)
La asamblea se expresó mayoritariamente de acuerdo con las siguientes mociones.
* Aprobar y apoyar la firma de la paritaria particular de CYAT (*)
* Que se someta a votación la realización de un paro de actividades después del receso en caso que el Rector quiera imponer la presencialidad sin discusión ni cumplimientos de condiciones mínimas sanitarias que sean seguras para la vuelta a las aulas ni vacunación completa de todos los docentes con los plazos de inmunización necesarios.
* Incluir a lxs investigadorxs para que queden eximidxs de presentar informes relativos a los años 2020 y 2021.
* Si se firma la paritaria, cualquier no cumplimiento informado debe implicar una acción inmediata del gremio.

II) SITUACIÓN Y NEGOCIACIÓN SALARIAL. PARITARIA NACIONAL DE CONDICIONES DE SALUD Y TRABAJO
La asamblea votó plantear en el Plenario de Secretarixs Generales de CONADU del 15/07 los siguientes puntos a propósito de la negociación salarial:
* Adelantamiento de las cuotas de Agosto y Octubre al mes de Julio (alcanzando un aumento acumulado desde el 1 de marzo del 23%)
* 12% de aumento en Agosto (acumulado desde el 1 de marzo 35%)
* 10% de aumento en Octubre (acumulado desde el 1 de marzo 45%)
* Revisión en el mes de Septiembre.
En relación a la Paritaria Nacional de condiciones de salud y trabajo, la Asamblea resolvió exigir al empleador (el Estado Nacional) que garantice la provisión del equipamiento necesario para el trabajo remoto.


(*) Contenidos del Acta Paritaria Particular de Condiciones y Ambiente de Trabajo

Tras profundos y complejos debates en varios encuentros paritarios, hemos logrado una redacción que garantiza derechos básicos como:

- Que las actividades que se vayan a realizar - definidas como prioritarias dentro de la Unidad Académica - tengan el acuerdo de la cátedra respectiva.
- Que tendrán derecho a continuar con su actividad de manera remota las personas que no hayan sido vacunadas con el esquema completo, o no hubiera transcurrido el plazo para la producción de anticuerpos, o que pertenezcan a un grupo de riesgo aún cuando hayan sido vacunadas.
- Que las actividades deben realizarse en el marco de la plena vigencia de los protocolos sanitarios aprobados con participación de la representación gremial.
- Que lxs docentes tendrán derecho a no ser contactadxs y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. Se acuerda constituir una comisión integrada por ambas partes para estudiar las medidas a adoptar a efectos de garantizar en forma eficiente el derecho a la desconexión digital.
- Que la jornada laboral no podrá exceder la dedicación semanal establecida para el cargo que detente cada docente, teniendo en cuenta el conjunto de las funciones que le corresponden. Se recomienda que las actividades frente a pantalla no superen más de cuatro horas continuas.

Asimismo para el trabajo remoto se garantiza:
- Que la modalidad en que se desarrolle (cursado, regularización, evaluación, actividades sincrónicas o asincrónicas y medios de contacto con estudiantes) sea decisión de los equipos docentes
- Que los encuentros sincrónicos no podrán ser grabados ni difundidos sin el consentimiento explícito de lxs actorxs involucradxs.
- Que lxs docentes que acrediten tener a su cargo el cuidado de niñxs menores, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a dispensa con goce de haberes, o a coordinar una adecuación horaria que concilie los trabajos de cuidado con las tareas laborales.

- Se garantiza también que en las próximas evaluaciones de carrera docente no serán exigibles actividades correspondientes a los años 2020 y 2021.

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