LOGRO DE LA LUCHA DOCENTE

Estabilidad Laboral e Ingreso a Carrera Docente


El Consejo Superior de la UNR reglamentó la implementación del artículo 73 del CCT

 

En el día de la fecha, desde la COAD nos hicimos presentes en la reunión del  Consejo Superior de la UNR que refrendó la Resolución 514/2015. Entre sus consideraciones señala que la Ordenanza de Carrera docente (Nº 651) de la UNR constituye “un mecanismo eficaz para lograr los fines previstos en el artículo 73 y concordantes del Convenio Colectivo antes citado” y que, por lo tanto se resuelve que:

“a) Los docentes que revistan, con una antigüedad de CINCO (5) años a la suscripción del referido Convenio (21 de mayo de 2015), en vacantes definitivas no concursadas de la planta docente, serán incorporados a la Carrera Docente de la UNR (…)”

“b) Los docentes que revistan en vacantes no definitivas de la planta docente y con la misma antigüedad indicada en el inciso anterior, podrán ser objeto de un tratamiento análogo (…)” Consultar texto completo de la Ordenanza 514/2015.

 

Este constituye un primer e importante paso para avanzar en las condiciones de estabilidad laboral de los docentes de la UNR, corolario de la larga lucha que protagonizamos el conjunto de las y los trabajadores docentes -junto al movimiento estudiantil. Diferentes acciones han expresado esta lucha: desde el paro, los Congresos de Delegados/as y reuniones de Comisión Directiva, presentación en la Asamblea Universitaria, inclusión permanente en las Paritarias Particulares y, especialmente, la organización en los lugares de trabajo, donde los y las compañeros y compañeras se han movilizado por sus derechos. Desde el CD de COAD acompañamos esta lucha en cada unidad académica con la distribución de ejemplares del CCT y el asesoramiento personalizado.

 

En nuestra participación en la sesión del Consejo Superior destacamos que: 

 el CCT es ley y se publica sin mención alguna a reservas. Desde la COAD entendemos que las reservas estatutarias devienen abstractas a la hora de ponerlo en vigencia.

- el CCT en su artículo 73 establece que es a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular donde las Instituciones Universitarias Nacionales dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente para quienes estén en condiciones de hacerlo;

- la aplicación de plena estabilidad para las y los docentes de las Escuela Medias, quienes quedan comprendidos en igualdad de condiciones;

- que estas cuestiones son las que conforman el temario de la próxima paritaria particular que se reunirá el día 23 de septiembre.

 

Ha sido la movilización y la perseverancia en la lucha lo que nos posibilitó construir este logro colectivo. Con esta convicción, llamamos a todos los docentes a acercarse al gremio y a las reuniones informativas que realizaremos en cada una de las unidades académicas para seguir recogiendo las resoluciones de cada compañero y compañera y discutiendo las condiciones particulares en cada caso.


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