Propuesta de COAD sobre la fórmula de movilidad del Sistema Jubilatorio General
Documento redactado en el mes de octubre del año 2020


El Congreso Nacional trató la Fórmula de Movilidad del Sistema Jubilatorio General, que afecta a docentes investigadorxs y a quienes se jubilaron por la ley 24.241. Dicha fórmula no rige para los haberes de regímenes especiales de docentes universitaries jubilades por las leyes 24.016 (preuniversitaries) y 26.508 (o del 82%), cuya movilidad se ajusta de otra manera. Está demás destacar la importancia de la movilidad jubilatoria, no sólo para una parte de les docentes universitaries, sino para la gran mayoría de jubilades de nuestro país con quienes somos solidaries.

En base a las reflexiones y propuestas elaboradas por el Grupo de Trabajo de Jubilades de COAD sostenemos que:
- La inflación acumulada de 2020 hasta septiembre es de 22.3%.
- La movilidad de marzo 2020 fue entre 9.8% y 3.8% de acuerdo al monto jubilatorio (a mayor monto menor índice). Un promedio sería del 6.3%.
- Con la de junio (6.12%) y la de septiembre (7.5%), la movilidad hasta septiembre 2020 está en 21.2% (si el promedio aludido fuera cierto).
- De lo anterior surge que la movilidad fue similar a la inflación (o algo mejor) para quienes cobraban en febrero 2020 hasta $40.000. Las jubilaciones mayores a $40.000 sufrieron una pérdida que oscila entre 2 y 3,5%.
- Según nuestros cálculos, en 2019 la jubilación perdió otro 4% y en el 2018 el 24%.
- En definitiva, estimamos una pérdida del 30% (o más) desde 2018 hasta setiembre 2020.

Por lo expuesto consideramos que para lograr la recuperación del poder adquisitivo jubilatorio, prometida en la campaña electoral, se deberían tomar en cuenta los siguientes criterios en la fórmula a elaborar:
1 - Modificar la jubilación mínima llevándola de inmediato a $30.000.
2 - El aumento de septiembre 2020 debería haber sido del orden del 10% para equiparar la inflación.
3 - Dada la gravedad de la situación económica heredada y el subsiguiente deterioro debido a la pandemia, establecer un programa bianual de recuperación del 30% (o más) antes señalado, consistente en lo siguiente: a) Movilidad trimestral automática que contemple el IPC del trimestre inmediato anterior; b) En cada aumento, agregar otro 4% de modo tal que, en dos años, se alcance a reponer el 30% o más que se adeuda, al menos desde 2018.
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