02/07/2024

¿Cómo nos afecta la restitución de la 4ta categoría del impuesto a las ganancias?

Junto a la Ley de Bases, el Congreso Nacional trató y aprobó el paquete fiscal consistente en medidas fiscales e impositivas entre las que se destaca la restitución de la 4ta categoría del impuesto a las ganancias.


Dicha categoría del impuesto grava a trabajadorxs asalariadxs que se encuentren por encima de un determinado umbral de ingresos que al día de hoy equivale a un sueldo bruto de $1.800.000 para solterxs.

La restitución de esta categoría, que había sido eliminada por el Congreso en septiembre de 2023, contó con los votos positivos de lxs diputadxs nacionales por la Provincia de Santa Fe que mencionamos a continuación: Rocío Bonacci, Romina Diez, Nicolás Mayoraz (La Libertad Avanza); Alejandro Bongiovanni, Gabriel Chumpitaz, Germana F Casas, Luciano Laspina, José Nuñez, Verónica Razzini (PRO); Mario Barletta y Melina Giogi (UCR). También obtuvo su aprobación con los votos a favor de lxs senadorxs nacionales por nuestra provincia Carolina Losada y Eduardo Horacio Galaretto (ambxs de la UCR).

El paquete fiscal es una reforma impositiva regresiva que transfiere ingresos al poder económico ya que incrementa la carga impositiva sobre lxs trabajadorxs mientras se la disminuye a los ricos (por ejemplo, con la reducción de la alícuota de Bienes Personales).

Sostenemos desde hace años que el salario no es ganancia. Y en ese sentido, propiciaremos espacios de diálogo y de acción conjunta con gremios y trabajadorxs de otros sectores para enfrentar en unidad una medida que golpea el poder adquisitivo de nuestros salarios.


A continuación, compartimos un breve texto de Francisco Oyarzábal, Contador de nuestro sindicato, donde menciona algunos puntos de la nueva normativa de ganancias que al día de hoy no están claros.


Retenciones de impuesto a las ganancias sobre sueldos (4ª categoría)
La reaparición del impuesto a los sueldos todavía tiene cuestionas a definir.
Un tema pendiente es el de los montos de las deducciones, y para ver cómo quedan habrá que esperar el decreto reglamentario y las Resoluciones Generales de AFIP ya que el Ejecutivo se reservó la potestad de modificar los valores de las mismas. Esto lo deberá hacer pronto porque las primeras retenciones en los sueldos deberán aparecer en los recibos de las liquidaciones del mes de julio.
Otro tema que hay que aclarar es el tratamiento de los ingresos de enero a junio, ya que al ser un impuesto anual, podría interpretarse que quedarían saldos a favor de AFIP por los meses transcurridos. Sobre esta cuestión se transcribe un fragmento de un artículo publicado en Ámbito Financiero aclarando esto.

La deducción especial de Ganancias
“La reforma tiene efecto retroactivo al 1 de enero de 2024. Para evitar que haya empleados que deban pagar más impuesto a las Ganancias del que hubieran correspondido, el Gobierno incluyó en el proyecto del paquete fiscal una deducción especial”, explicó Domínguez.
La deducción especial se aplica para evitar un mayor pago de impuesto debido a la reforma, abarcando las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigor de la reforma.
Y, al respecto, destaca que “al esperar y no publicarla durante el fin de semana, la deducción especial se aplicará a las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024”.
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