A partir de la exigencia de distintas federaciones y centrales sindicales, la justicia suspendió los efectos de dos artículos fundamentales del decreto antihuelga de Milei.
El decreto 340/2025 del Gobierno pretendía establecer fuertes limitaciones contra las acciones de lucha mediante las cuales lxs trabajadorxs conquistamos y defendemos nuestros derechos. En ese sentido, la resolución de Milei apuntaba a limitar fuertemente el derecho a huelga, a través de una medida antidemocrática que resulta violatoria de la Constitución Nacional y de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La intencionalidad del Gobierno es evidente: el desarrollo del brutal ajuste que lleva adelante requiere, como lo vemos día a día, de la represión y la criminalización de la protesta social. La resistencia que oponemos como trabajadorxs a esta política de miseria es la barrera más fuerte para el plan de saqueo en curso.
En nuestro caso como docentes universitarixs, el DNU de Milei afectaba de forma directa el derecho a huelga de lxs compañerxs de las Escuelas Medias, al declararse a la educación media como servicio esencial.*
La suspensión de los efectos del DNU de Milei implica una victoria, pero de ninguna manera derrota de forma definitiva los intentos del Gobierno de atacar las acciones de lucha con las cuales resistimos su programa de miseria y ajuste. Como trabajadorxs reafirmamos el derecho esencial y democrático a la protesta: la huelga es una herramienta con la que hacemos valer nuestras demandas y con la que hemos construido una realidad mejor para todo el pueblo argentino.
* Artículo 24 inciso f del DNU: “Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades: f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”).